El usuario de perro guía deberá:
- Exhibir, si se le requiere, la cartilla sanitaria en vigor del propio animal.
- Emplear al perro guía únicamente para las funciones que se le ha adiestrado.
- Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos, teniéndose en cuenta las disfunciones visuales del usuario del perro guía.
- Cuidar con diligencia extremada la higiene y sanidad del perro guía.
- Garantizar el adecuado nivel de protección y bienestar del perro, cumpliendo para ello los requisitos de trato, manejo y etológicos que les proporcionen una adecuada calidad de vida.
- Disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier contingencia derivada del uso del perro guía
art. 6 Ley 5/98